Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (por injustificada) de la extinción de su contrato por causas ETOP, examinando la Sala su calificación desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato fáctico. Analiza en primer lugar la justificación de las causas económicas esgrimidas con carácter previo a la iliquidez alegada por la empresa como causa obstativa de la puesta a disposición de la pertinente indemnización legal. En respuesta a la primera de dichas cuestiones se remite a una ya consolidada doctrina jurisprudencial referida al carácter estructural (vs coyuntural) de una situación económica asociada al Covid-19, advirtiendo como de aquel relato se deriva un resultado negativo a partir del ejercicio 2020, que persistió en el ejercicio 2021, no constando que con anterioridad la empresa se encontrase en una situación estructural negativa desligada de los efectos de la pandemia; habiendo adoptado medidas de flexibilidad interna, pese a lo cual la cifra de negocios continuó disminuyendo. Lo que pone de relieve una situación estructural de carácter negativo que justifica una declaración de procedencia no enervada por la formal ausencia de no haberse puesto a disposición la indemnización debida pues no solo aportó indicios de iliquidez sino elementos de juicio suficientes acerca de la incidencia de la mala situación económica que impedía el cumplimiento de dicha exigencia.